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Contrato de transporte aéreo
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AVISO: Si el viaje del pasajero termina o tiene una escala en un país que no sea el de salida, puede aplicarse el Convenio de Varsovia, rigiendo dicho convenio y, en la mayoría de los casos, limitando la responsabilidad de los transportistas por muerte o lesiones personales, así como por pérdida de equipaje o daños del mismo. Véase también el aviso titulado “Aviso a los Pasajeros Internacionales sobre la limitación de Responsabilidad” y “Aviso sobre limitaciones de Responsabilidad por Equipaje”.
Además de lo establecido en el aviso y en las condiciones del contrato consignadas, este transporte puede regirse por los Protocolos 1, 2 y 4 de Montreal de 1975, los que disponen un límite de responsabilidad de hasta 16.600 DEG en caso de lesión o muerte del pasajero y 17 DEG por kilogramo de equipaje transportado.

CONDICIONES DEL CONTRATO: 1. A los efectos de este contrato, “billete” significa “billete de pasaje y talón de equipaje”, o este Itinerario/Recibo en su caso, si se trata de un billete electrónico, del que forman parte las presentes condiciones y avisos; “transportista” significa todo transportista aéreo que transporte o se comprometa a transportar al pasajero o su equipaje en virtud de este contrato, o que realice cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo, “billete electrónico” significa el Itinerario/Recibo emitido por o en nombre del transportista, los Cupones Electrónicos y, en su caso, un documento de embarque. “Convenio de Varsovia” significa el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de Octubre de 1929, o dicho convenio tal como fue modificado en La Haya el 28 de Septiembre de 1955, según sea el caso. 2.El transporte realizado en virtud de este contrato está sujeto a las normas y limitaciones relativas a responsabilidad establecidas por el Convenio de Varsovia, a menos que el transporte no se “transporte internacional” según se define en dicho Convenio. 3. En tanto no se halle en contraposición con lo anterior, todo transporte realizado y demás servicios prestados por cada transportista estarán sometidos a: 1) las disposiciones que figuran en este billete, 2) las tarifas aplicables, 3) las condiciones de transporte establecidas por el transportista y las reglamentaciones conexas que forman parte de este contrato (y que pueden ser consultadas en las oficinas del transportista), excepto en el caso de transporte realizado entre un punto de los Estados Unidos o Canadá y cualquier punto fuera de dichos países, para el cual serán de aplicación las normas vigentes en dichos países. 4. El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el billete, siempre que el nombre completo, y su abreviatura figuren en los manuales, condiciones de transporte, reglamentos u horarios del transportista; la dirección del transportista es la del aeropuerto de salida que figura en el billete frente a la primera abreviatura del nombre del transportista; las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en este billete, o que figuren en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero; el transporte a realizar en virtud de este contrato por varios transportistas sucesivos se considerará como una sola operación. 5. El transportista que emite un billete para transporte por las líneas de otro transportista, actúa sólo como agente de éste. 6. Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad del transportista se aplicará y beneficiará a sus agentes, empleados y representantes, y a cualquier persona cuya aeronave utilice el transportista para el transporte, y a sus agentes, empleados y representantes. 7. El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje. En el caso de daños al equipaje en transporte internacional deberá presentarse por escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de descubrirse el daño, y a lo sumo, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de entrega en caso de retraso, la reclamación deberá presentarse dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que fuera entregado el equipaje. Véanse los manuales o condiciones aplicables para el transporte no internacional. 8. Este billete es válido por un año desde la fecha de emisión, a menos que se estipule otra cosa en el propio billete, en los manuales de tarifas del transportista, en las condiciones de transporte o en los reglamentos aplicables. La tarifa para el transporte realizado en virtud del presente contrato está sujeta a modificación antes de iniciarse el viaje. El transportista puede negarse a efectuar el transporte si la tarifa aplicable no ha sido pagada. 9. El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible por transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable. Las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte de este contrato. En caso de necesidad y sin previo aviso, el transportista puede hacerse sustituir por otros transportistas, utilizar otros aviones y modificar o suprimir escalas previstas en el billete. Los horarios están sujetos a modificación sin previo aviso. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces. 10. El pasajero deberá cumplir los requisitos gubernamentales del viaje y presentar los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista o, si no se hubiera fijado ninguna, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida. 11. Ningún agente, empleado o representante del transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de las disposiciones de este contrato.

AVISO A LOS PASAJEROS INTERNACIONALES SOBRE LIMITACION DE RESPONSABILIDAD: Se informa a los pasajeros que realicen viajes en los que el punto de destino o una o más escalas intermedias se efectúen en país que no sea el de origen de su vuelo, que pueden ser de aplicación a la totalidad de su viaje, incluida cualquier parte del mismo comprendida íntegramente dentro de los países de origen o de destino, las disposiciones del Convenio de Varsovia. Para aquellos pasajeros que viajan hacia, desde o con una escala prevista en los Estados Unidos de América, dicho Convenio y las especiales condiciones del transporte incorporados a las tarifas aplicables establecen que la responsabilidad de los transportistas que han suscrito esos contratos especiales, está limitada, en la mayoría de los casos de muerte o lesiones personales de los pasajeros, a daños comprobados que no excedan de US$ 75.000 por pasajero*, y que esa responsabilidad hasta el límite mencionado, no dependerá de negligencia por parte del transportista.
En el caso de aquellos pasajeros que viajan utilizando los servicios de un transportista que no haya suscrito dicho contrato especial, o en un viaje que no origine, finalice o tenga una parada prevista en algún lugar de los Estados Unidos de América la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones de un pasajero está limitada, en la mayoría de los casos, a aproximadamente US$ 10.000 ó 20.000.-
Los nombres de los transportistas que han suscrito dichos contratos especiales están a disposición del público en todas las oficinas de billetes de dichos transportistas y podrán ser examinados previa solicitud. Por lo general, se puede conseguir una protección adicional suscribiendo una póliza de seguros con una compañía privada del ramo. Este seguro no está afectado por limitaciones de responsabilidad del transportista derivadas del Convenio de Varsovia o de dichos contratos especiales de transporte. Para obtener información complementaria le rogamos consulte a su compañía aérea o a su compañía de seguros.
*Nota: En el límite de responsabilidad citado de US$ 75.000 están incluidos las costas y honorarios, excepto en los casos de demandas presentadas en Estados donde las sentencias fijen por separado dichas costas y honorarios, en los que el límite será la suma de US$ 58.000, con exclusión de costas y honorarios.

AVISO SOBRE LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD POR EQUIPAJE: La responsabilidad por pérdida, retraso o daño del equipaje está limitada a menos que se haya declarado un valor más alto y hayan sido pagados los cargos adicionales. Para la mayoría de los viajes internacionales (incluidos tramos domésticos de recorridos internacionales) el limite de responsabilidad es aproximadamente 9,07 US$ por libra (20,00 US$ por Kilo) para el equipaje facturado y 400 US$ por pasajero para el equipaje no facturado. Para viajes realizados totalmente entre puntos de los Estados Unidos el limite mínimo de responsabilidad es de 1.250 US$ por pasajero. Para ciertos tipos de artículos no puede declararse una valoración superior. Puede obtenerse información adicional del transportista.

AVISO SOBRE IMPUESTOS Y TASAS ESTABLECIDOS POR EL GOBIERNO: El precio del billete puede incluir impuestos y tasas que son gravados por las autoridades gubernamentales sobre el transporte aéreo. Estos impuestos y tasas que pueden presentar una parte significativa del costo del viaje aéreo, están incluidos en la tarifa o están reflejados por separado en la/s casilla/s de impuestos del billete. También puede ser Ud. requerido al pago de impuestos o tasas no cobrados con anterioridad.
Además de lo establecido en el aviso y en las condiciones del contrato consignadas más arriba, este transporte puede regirse por los Protocolos 1, 2 y 4 de Montreal de 1975, los que disponen un limite de responsabilidad de hasta 16.600 DEG en caso de lesión o muerte del pasajero y 17 DEG por Kilogramo de equipaje transportado.

RECONFIRMACION: La línea aérea se reserva el derecho de cancelar la reserva de no mediar reconfirmación 72 horas antes de la partida del vuelo. La presente condición no rige para viajes enteramente dentro de Europa.

EQUIPAJE REGISTRADO LIBRE DE CARGO: Un par de zapatos de esquí, un par de esquíes y bastones, una bolsa con palos de golf, un equipo de pesca.

El siguiente aviso no se aplica a los billetes de pasaje vendidos en los Estados Unidos de Norte América para transporte originado en los Estados Unidos.

EMBARQUE DENEGADO POR SOBREVENTA: En aquellos países donde se encuentran vigentes las regulaciones referidas a Compensación por Embarque Denegado, los transportadores aplican planes de compensación para pasajeros con reservas confirmadas a quienes les es negado el embarque en virtud de la falta de disponibilidad de asientos ocasionados por sobreventa. Detalles de estos planes están disponibles en las oficinas de los transportadores.

ARTICULOS PELIGROSOS: Por razones de seguridad su equipaje no debe contener los siguientes tipos de artículos restringidos:

  • Gases comprimidos, inflamables, no inflamables o venenosos, como gas para camping, butano, oxigeno, propano o botellas de aire comprimido para bucear.
  • Corrosivos, como ácidos, álcalis, acumuladores eléctricos húmedos, mercurio o instrumentos que contengan mercurio.
  • Explosivos, municiones, fuegos artificiales o bengalas.
  • Líquidos y sólidos inflamables, como combustibles para encendedores o calentadores, fósforos o artículos fácilmente inflamables.
  • Tampoco son aceptables los encendedores no recargables.
  • Materiales radioactivos
  • Carteras o maletines con sistemas de alarma incorporados.
  • Materiales oxidantes, como cloruro de cal o peróxidos.
  • Venenos, como arsénico, cianuros, insecticidas o herbecidas.
  • Substancias infecciosas, como bacterias o cultivos de virus.
  • Otros artículos peligrosos, como material imantado o materiales desagradables o irritantes.
  • Pueden facturarse o llevar en cabina medicinas, artículos de aseo y bebidas alcohólicas en cantidades limitadas, máximo 2 litros ó 2 Kilogramos.
  • Armas cortas, municiones y hielo seco pueden ser transportados en cantidades limitadas y bajo ciertas condiciones. Solicite a la Línea Aérea cualquier información complementaria. No se permite llevar armas de fuego en la cabina.

EQUIPAJE DE MANO – AVISO IMPORTANTE: Como medida de precaución y seguridad se le permite llevar en cabina una sola pieza de equipaje, cuyo tamaño no exceda de 50 x 40 x 25 cms.
También puede llevar los siguientes objetos:

  • Un bolso de señora o una cartera pequeña.
  • Un abrigo, una capa o una manta de viaje.
  • Un paraguas o un bastón.
  • Un par de muletas.
  • Una cámara fotográfica pequeña o unos prismáticos.
  • Una cuna portátil o una silla de ruedas totalmente plegable, que a titulo gratuito normalmente se lleva en bodega de equipajes.
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